Impuestos al comprar o vender un inmueble en Ecuador: alcabala y plusvalía
En una compraventa ecuatoriana, el precio del inmueble no es el único número: hay impuestos municipales y gastos de notaría y registro que conviene presupuestar desde la promesa. Aquí el mapa de quién paga qué.
Los dos impuestos municipales protagonistas
- Alcabala: grava la transferencia del inmueble y, por regla general, la paga el comprador. Se calcula sobre el valor del contrato o el avalúo municipal (el que resulte aplicable según el municipio).
- Utilidad (conocido como plusvalía): grava la ganancia del vendedor — la diferencia entre lo que pagó y lo que recibe, con las deducciones que reconoce la ley (mejoras, tiempo de tenencia). La paga el vendedor, principalmente en predios urbanos.
Las tarifas y la base exacta varían según el municipio: consulta los valores en el municipio del inmueble antes de firmar — el notario suele ayudarte con la liquidación.
Los otros gastos del cierre
- Notaría: los aranceles de la escritura se fijan por tabla según la cuantía de la operación.
- Registro de la Propiedad: la inscripción también paga arancel según tabla.
- Certificados: gravámenes, pagos de predial al día y demás documentos que pida el notario.
Regla práctica: el comprador debe presupuestar un colchón de algunos puntos porcentuales del precio para impuestos, notaría y registro; el vendedor, conocer su utilidad estimada antes de aceptar una oferta.
Consejos para no llevarte sorpresas
- Pidan al notario una proforma de la liquidación de impuestos y gastos antes de la firma.
- Pacten por escrito en la promesa quién paga qué — la costumbre (alcabala comprador, utilidad vendedor) es negociable.
- Vendedor: ten el predial al día; sin él no avanza la transferencia.
Nota: tarifas y reglas varían por municipio y cambian con el tiempo; esta guía es orientativa y no sustituye la liquidación oficial del municipio ni la asesoría del notario.